Cacique Romero

El Maquis tiene como objetivo contar la verdad de ciertos innobles personajillos que pretenden vivir del engaño

03 julio, 2006

Un redactor de El Faro publica datos personales de trabajadores municipales de Algeciras

Manuel Gutiérrez Sabio, redactor del diario El Faro, se ha ofrecido públicamente al alcalde de La Línea, Juan Carlos Juárez, para destapar casos de supuestas contrataciones irregulares en los ayuntamientos gobernados por el PSOE.
El anuncio lo ha hecho en un blog cuyo nombre comienza con las primeras sílabas de su nombre y apellidos. En ese blog ha publicado datos personales de catorce trabajadores municipales del Ayuntamiento de Algeciras a los que califica de enchufados, infringiendo claramente la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El asunto no es baladí, pues si alguno de los afectados decide denunciarlo por no contar con su consentimiento, la infracción sería grave o muy grave. Para las primeras, la ley establece sanciones que van desde 60.101 hasta los 300.506 euros. Para las infracciones muy graves, las sanciones oscilan entre los 300.506 y los 601.000 euros.
Esta situación y este tipo de informaciones personales ¿son consentidas desde el periódico donde trabaja? ¿Utiliza los medios de ese diario para infringir la ley?

Artículo 1 de Ley de Protección de Datos.
Objeto.La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 3
Definiciones. A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
a.- Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
b.- Fichero todo conjunto organizado de datos de caracter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
c.- Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas,interconexiones y transferencias.
d.- Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública oprivada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
e.- Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento aque se refiere el apartado c) del presente artículo.
f.- Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
g.- Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
h.- Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
i.- Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
j.- Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.